Se debe utilizar el factor correspondiente a enero.
Se hace presente que, a contar del año 2020 se creó el "Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta". El registro, es confeccionado por el SII, en base a las Boletas de Honorarios que le fueron emitidas a través de su página web.
Con la obligación contenida en el registro, se entiende por cumplida la obligación de presentar la declaración jurada 1879. Sin perjuicio de ello, el contribuyente siempre tiene la posibilidad de presentar la Declaración Jurada 1879.