¿Puedo anular una Declaración Jurada simple para contribuyentes que sólo son receptores de Boletas de Honorarios Electrónicas, que fue presentada fuera de plazo?

ID: 001.135.5149.010
Fecha de creación: 28/03/2007
Fecha de actualización: 28/04/2025

No, ya que dicha Declaración Jurada simple es obligatoria para los contribuyentes que se encuentren en esa situación.

A contar del año tributario 2017, se elimina la presentación de esta Declaración Jurada Simple, en consecuencia solo procede presentar la Declaración Jurada N° 1879.

A partir del año tributario (AT) 2020, para los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879 y que sean receptores de Boletas de Honorarios Electrónica (BHE), se generará un Registro Anual de BHE, el cual se confeccionará en base a las Boletas de Honorarios que le fueron emitidas a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII), con la información vigente al 14 de febrero del AT respectivo.

El sólo hecho de que el SII, construya dicho Registro, libera al contribuyente de la obligación presentar el F1879.

Además, en la sección Servicios online, Declaraciones Juradas, Declaraciones juradas de renta.

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