¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada Simple de Inversiones en el Extranjero?

ID: 001.135.5832.012
Fecha de creación: 30/05/2008
Fecha de actualización: 10/02/2025

Los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, que mantengan o efectúen inversiones en el exterior, y deseen hacer uso del crédito por impuestos pagados en el extranjero, detallado en los artículos 41 A y 41 C, o para efectos del retorno de capital invertido, según lo dispone el artículo 41B. Deberán inscribirse, según lo establece la letra D, N° 2, del artículo 41 A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el Registro de Inversiones en el Extranjero que administra el SII.

Para realizar la inscripción, a partir de 13/04/2011 se encuentra disponible el nuevo formulario electrónico, al cual se puede acceder ingresando al menú Declaraciones Juradas, submenú Registro de Inversiones en el Extranjero.

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