¿Cuál es el plazo para presentar la Declaración Jurada de Inversión en el Extranjero, así como la multa asociada a la no presentación de la misma?

ID: 001.135.5834.011
Fecha de creación: 30/05/2008
Fecha de actualización: 10/02/2025

Mediante Resolución Exenta Nº 120 de 26, de diciembre 2016, se establécese la obligación de informar a través del Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR,  las inversiones que se realicen en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior.

La declaración Jurada anual sobre Operaciones en el Exterior, deberá ser enviada al Servicio de Impuestos Internos hasta del 30 de junio de cada año respecto de las operaciones realizadas o cantidades que correspondan al año anterior, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet.

Sin embargo, la no presentación de esta declaración origina la restricción en el uso del crédito por los impuestos soportados en el extranjero, por aquellas rentas percibidas o devengadas, según corresponda, ya que, el uso del crédito señalado solo podrá invocarse a partir del año comercial en que se solicita la inscripción de las inversiones de las cuales provienen dichas rentas.

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