Sí, una vez que el contribuyente ha inscrito sus inversiones en el Registro de Inversiones en el Extranjero, deberá informar cualquier modificación sobre ellas, tales como enajenar, ceder o adquirir más acciones, lo cual permitirá mantener actualizado el registro y, por consiguiente, habilitar al contribuyente para que pueda hacer uso del crédito por los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior.
A partir de 13/04/2011 se encuentra disponible el nuevo formulario electrónico, al cual se puede acceder ingresando al menú Declaraciones Juradas, submenú Registro de Inversiones en el Extranjero.