Respecto a la Declaración Jurada de Precios de Transferencia (formulario 1907), ¿En cuáles operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile no es obligatorio indicar el método de precio de transferencia?

ID: 001.135.6381.009
Fecha de creación: 04/06/2013
Fecha de actualización: 06/02/2025

No será obligatorio informar un método de Precios de Transferencia, cuando las operaciones declaradas correspondan a los siguientes códigos:

  • Código 118: Dividendos o utilidades recibidas.
  • Código 122: Ingresos por reembolsos de gastos.
  • Código 123: Documentos y cuentas por cobrar con empresas relacionadas del exterior, saldo deudor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil).
  • Código 218: Pago de dividendos o retiro de utilidades.
  • Código 222: Pago por reembolsos de gastos.
  • Código 223: Documentos y cuentas por pagar con empresas relacionadas del exterior, saldo acreedor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil).
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