Las rentas que deben declararse en la columna “Renta Total No Gravada”, son aquellas que durante el año fueron pagadas a los trabajadores y que, de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta o leyes especiales, corresponden a ingresos no renta, no gravados con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son:
En esta columna no deben registrarse las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889.
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