En la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior se deberán informar los siguientes tipos de inversiones:
Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad o utilidad de una sociedad, comunidad, fondo de inversión público o privado, patrimonio de afectación o fiduciario u otro vehículo de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes o cualquier otra entidad constituida o domiciliada en el exterior, en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente con cualquier porcentaje, incluyendo los casos en que se posea el 100% de las acciones, cuotas o derechos de la entidad extranjera respectiva;
Bonos o debentures emitidos por sociedades o entidades sin domicilio ni residencia en Chile; cualquier crédito o préstamo otorgado a personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, incluyendo saldos deudores de cuentas corrientes mercantiles determinados al cierre del ejercicio;
Depósitos de dinero que se realicen en bancos, empresas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile; y
Inversiones en bienes muebles o inmuebles de cualquier tipo situados en el exterior; o títulos o derechos respecto de los mismos.
Respecto de las inversiones señaladas se deberán informar los datos relativos a la sociedad, entidad o patrimonio receptor de la inversión, o los relativos al tipo de bien mueble o inmueble, según corresponda; los montos invertidos; los dividendos, retiros percibidos, intereses, comisiones y otros beneficios obtenidos; la utilidad o pérdida obtenida en la enajenación o rescate de los títulos o derechos respectivos; y en la disolución y liquidación de las entidades o patrimonios que recibieron las inversiones; los impuestos pagados en el extranjero y el tope de crédito asociado a dichos tributos.
Cabe señalar que los impuestos pagados en el extranjero que deben informarse son aquellos equivalentes o similares a los establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta (art. 41 A, letra D, N° 3 del referido texto legal).
Sin embargo, mediante Resolución Nª120 del 2016, se derogó la Resolución N° 16 de 2015, modificada por la Resolución N° 113 de 2015, que establece la obligación de presentar las declaraciones que se indican mediante los Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, y establécese la obligación de informar a través del Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR.