¿En qué casos las inversiones indirectas en el exterior se deben informar a través de la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario 1851)?

ID: 001.135.6698.005
Fecha de creación: 26/06/2015
Fecha de actualización: 28/04/2025

Las inversiones indirectas deberán informarse en la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario 1851), y deberán ser consideradas para el cómputo del monto a partir del cual debe informarse (US$ 1.000.000) señalado en el resolutivo 3° de la Resolución N° 16, de 2015, únicamente cuando se cumpla lo siguiente (condiciones copulativas):

  • Cuando el vehículo de inversión o estructura a través de la cual se posea la inversión se encuentre, haya formado o resida en el extranjero, y

  • Cuando dicho vehículo o estructura no corresponda a los tipos de inversiones señalados en los literales i a iv del resolutivo 1° de la Resolución N°16, de 2015.

Así, por ejemplo, un contribuyente que posee acciones de una sociedad extranjera que a su vez mantiene inversiones en bienes raíces en el exterior, para efectos de la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario 1851) sólo deberá considerar la inversión en acciones en la sociedad extranjera (de las que es propietario directo) y no los bienes raíces (de los que es propietario indirecto).

Del mismo modo, un contribuyente que posee derechos de una sociedad de personas chilena, la cual ha efectuado un préstamo al exterior, no deberá considerar la participación indirecta en dicho préstamo al exterior para efectos de la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario 1851), siendo la sociedad de personas chilena quien deba considerar el crédito otorgado al exterior para efectos de la Declaración Jurada referida.

Sin embargo, mediante Resolución Nª120 del 2016, se derogó la Resolución N°16 de 2015, modificada por la Resolución N°113 de 2015, que establece la obligación de presentar las declaraciones que se indican mediante los Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, y establécese la obligación de informar a través del Formulario N° 1929, denominado DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR.

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