En la Sección B de la Declaración Jurada 1926, los contribuyentes del Régimen General (semi integrado) deben registrar el código imputado en el Recuadro N° 12 "Base Imponible de Primera Categoría (Art. 14 Letras A) o G) LIR)" del Formulario 22 correspondientes a los "Ajustes al Resultado Financiero" para la determinación de la Renta Líquida Imponible o Pérdida del Ejercicio (código 1690) dependiendo del código informado.
Ahora bien, en la columna "Conceptos y/o Partidas Que Componen el Resultado Financiero" asociados a la Sección C de la declaración Jurada 1847, se deben registrar los códigos informados en el "Resultado Financiero" del Recuadro N° 12 "Base Imponible de Primera Categoría (Art. 14 Letras A) o G) LIR)" del Formulario 22.