Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE. En esta sección se deberá identificar a la entidad que presentará la Declaración Jurada “Reporte País Por País”, indicando su número de RUT, Nombre o Razón Social, Domicilio Postal, Comuna, Correo Electrónico, Fax y Teléfono (incluyendo código de área).
Sección B: DISTRIBUCIÓN GENERAL DE INGRESOS, IMPUESTOS Y RESULTADOS POR PAÍS. TABLA N° 1. Los campos incluidos en la sección “DISTRIBUCIÓN GENERAL DE INGRESOS, IMPUESTOS Y RESULTADOS POR PAÍS” deberán ser completados conforme al siguiente detalle:
• En la columna correspondiente a “País – Jurisdicción Tributaria” se deberá incluir una lista de todos los países donde las entidades que integran o pertenezcan al Grupo de Empresas Multinacional de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 4 de la Resolución (Definiciones para el llenado de la Declaración Jurada “Reporte País por País.”), sean consideradas residentes para los efectos tributarios. Para estos efectos, una entidad será considerada como residente en un país determinado, para los efectos tributarios, de acuerdo a la o las normas de derecho interno que sean aplicables, salvo que exista un Convenio de Doble Tributación vigente, en tal caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4 del Modelo de Convenio Tributario para evitar la doble Tributación, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En la columna “Ingresos” se deberá incluir la siguiente información:
En la columna “Ganancia (Pérdida) antes de Impuestos” se deberá incluir la suma de las utilidades (pérdidas) antes de impuesto a la renta, respecto de todas las entidades que integren o pertenezcan al Grupo en el país correspondiente. Dicha utilidad o pérdida, deberá incluir todos los ingresos y gastos extraordinarios.
En la columna “Impuesto Determinado” se deberá indicar la suma del impuesto a la renta determinado, producto de las pérdidas y ganancias tributables, de acuerdo al año de la Declaración Jurada “Reporte País por País”, respecto de todas las entidades integrantes o pertenecientes al Grupo.
El impuesto solo debe reflejar las operaciones del año comercial, excluyendo los impuestos diferidos o provisiones por obligaciones tributarias no realizadas.
En la columna “Impuesto Pagado” se deberá indicar el monto total del impuesto a la renta pagado durante el año comercial correspondiente, respecto de todas las entidades que integran o pertenezcan al Grupo en el país o los países correspondientes.
Los impuestos pagados deben incluir aquellos efectivamente pagados por la entidad en su país de residencia y a todos los otros países. Los impuestos pagados deben incluir los impuestos de retención pagados por otras entidades (empresas independientes y relacionadas) respecto a los pagos de la entidad que integra o pertenece al Grupo.
Por lo anterior, si la empresa A residente en el país A percibe beneficios en el país B, el impuesto retenido en el país B debe ser informado por la empresa A. Ediciones Especiales 68 diciembre de 2018.
En la columna “Capital Declarado” se deberá indicar la suma del capital declarado de todas las entidades que integran o pertenezcan al Grupo, que sean residentes, para los efectos tributarios, en el país o los países correspondientes.
Respecto a los establecimientos permanentes, el capital declarado debe ser informado por la entidad legal de la que es parte el establecimiento permanente, a menos que exista una exigencia de capital específico en el país de residencia del establecimiento permanente.
En la columna “Utilidades Acumuladas” se deberá indicar la suma total de las utilidades acumuladas de todas las entidades que integran o pertenezcan al Grupo, residentes en el país o los países correspondientes, al término del año respectivo.
En relación a los establecimientos permanentes, las utilidades acumuladas deben ser informadas por la entidad legal de la que es parte el establecimiento permanente.
En la columna “Número de Trabajadores” se deberá indicar el número total de trabajadores que tengan jornada laboral completa de todas las entidades que integran o pertenezcan al Grupo, residentes en el país o los países correspondientes. El número de trabajadores puede ser informado al cierre del ejercicio, en base a los niveles de empleo promedio del año o de cualquier otra base que sea consistente entre países y de año en año.
Para estos efectos, los trabajadores independientes que participen en actividades operativas habituales de la entidad integrante o perteneciente al Grupo pueden ser informados como trabajadores. Es posible realizar un redondeo razonable o aproximaciones al número de trabajadores, siempre que no se distorsione materialmente la distribución relativa de empleados entre países, aplicando consistencia de año en año y entre entidades.
En la columna “Activos Tangibles” se deberá indicar la suma de los valores libros netos de los activos tangibles de todas las entidades que integran o pertenezcan al Grupo, residentes en el país o los países correspondientes.
Respecto a los establecimientos permanentes, los activos deben ser informados respecto al país que se encuentra ubicado el establecimiento permanente. Asimismo, los activos tangibles, para estos efectos, no incluyen efectivo, equivalentes a efectivo, intangibles o activos financieros.
Sección C: LISTADO DE TODAS LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO Y LAS ACTIVIDADES POR PAIS. TABLA N°2 Los campos incluidos en la sección “LISTADO DE TODAS LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO Y ACTIVIDADES POR PAIS” deberán ser completados conforme al siguiente detalle:
En la columna correspondiente a “País – Jurisdicción Tributaria” se deberá incluir una lista de todos los países donde las entidades que integran o pertenezcan al Grupo, sean consideradas residentes para los efectos tributarios.
Para estos efectos, una entidad será considerada como residente en un país determinado, para los efectos tributarios, de acuerdo a la o las normas de derecho interno que sean aplicables, salvo que exista un Convenio de Doble Tributación vigente, en tal caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4 del Modelo de Convenio Tributario para evitar la doble Tributación, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En la columna “Entidades Integrantes” se deberá indicar el nombre de la entidad legal de todas aquellas entidades que integran o pertenezcan al Grupo, que sean residentes para efectos tributarios en el país correspondiente. En cuanto a los establecimientos permanentes (EP), estos deben ser informados respecto al país en donde se encuentran ubicados (ejemplo. Empresa A / País A EP).
En la columna “País de Constitución- Jurisdicción Tributaria de organización o constitución”, se deberá indicar el nombre del país bajo el cual la entidad que integra o pertenece al Grupo se encuentra organizada o legalmente constituida, si es distinto al país de residencia.
En la columna “Principal(es) Actividad(es) de Negocio(s)” se deberá(n) indicar la(s) principal(es) actividad(es) comercial(es) llevada(s) a cabo por la entidad que integra o pertenezca al Grupo en el país correspondiente, marcando una o más elecciones en los casilleros correspondientes.
Sección D: INFORMACIÓN ADICIONAL. TABLA N°3. Los campos incluidos en la sección “INFORMACIÓN ADICIONAL” deberán ser completados de acuerdo al siguiente detalle: