Las rentas o cantidades afectas al IGC o IA que perciba un empresario individual cuyos derechos sociales o acciones se encuentran debidamente contabilizados en su empresa a título de retiros o dividendos afectos a IGC o IA desde una sociedad 14 B), que no resulten absorbidas por pérdidas tributarias, conforme al N°3 del artículo 31 de la LIR, deben incorporarse en la determinación de su Renta Liquida Imponible, debidamente incrementados en la forma señalada en el inciso final del N° 1, del artículo 54 y en los artículos 58 número 2) y 62 todos de la LIR.
Dichas rentas deben informarse en la DJ 1923, bajo el concepto o partida N° 35 “Retiros o Distribuciones afectas a IGC o IA percibidos según lo dispuesto en el N° 5 del Art. 33 de la LIR” y N° 36 “Incremento del inciso final del N°1 del artículo 54 y de los artículos 58 N°2 y 62, de la LIR”, según corresponda.
Sin embargo, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 que reemplazó y derogó, respectivamente, los artículos 14 y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el último año que se declaró esta DJ, es el año tributario 2020.