En caso que los retiros o dividendos afectos a IGC o IA percibidos, tengan asociado un crédito por impuesto de primera categoría, éste podrá ser imputado en contra del IDPC que deba pagar el contribuyente acogida al régimen de renta atribuida por la RLI determinada en el mismo ejercicio, con preferencia a cualquier otro crédito que según la ley proceda en contra del IDPC. El excedente que se determine de este crédito, no podrá ser imputado a otros impuestos del mismo ejercicio, así como tampoco en los ejercicios siguientes o subsiguientes, ni solicitar su devolución.