Es el registro en el cual se controlan las rentas afectas a los impuestos finales y en él se deben anotar todas aquellas rentas o cantidades acumuladas en las empresas que representan un incremento del capital propio tributario en ésta, y que, en caso de ser efectivamente retiradas, remesadas o distribuidas, se afectarán con IDPC, IGC o IA, según corresponda.
De esta manera, el saldo de este registro corresponde a cantidades que forman parte del capital propio tributario y exceden de la suma del capital aportado a la empresa, y de todas aquellas cantidades acumuladas o retenidas que no deben afectarse con impuesto al momento de su retiro, remesa o distribución.
La determinación de dichas cantidades se debe efectuar anualmente, al término de cada ejercicio comercial, considerando los saldos de las cantidades que la norma señala a esa fecha.
La forma de determinar las cantidades a anotar en este registro RAI puede resumirse de la siguiente forma:
CPT (Positivo)…………………………………………………………… |
$ Xxxx |
(+) Dividendos o Retiros Provisorios…………………………………… |
$ Xxxx |
(-) Saldo Registro REX (Positivo)……………………………………… |
$ Xxxx |
(-) Capital Aportado debidamente enterado, actualizado…………… |
$ Xxxx |
RAI DETERMINADO (Solo el valor Positivo) …………………… |
$ Xxxx |
En forma más detallada, esta determinación se efectúa de la siguiente manera, según lo instruido en la Circular N°49 de 2016:
Concepto |
Monto |
El CPT positivo determinado al término del año comercial respectivo según normas del N°1 del artículo 41 de la LIR. |
(+) |
Por no formar parte del saldo del CPT al término del año comercial respectivo, debe reponerse para efectos de calcular el saldo de rentas: El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio no imputados a los remanentes de rentas o cantidades provenientes del ejercicio anterior anotados en los registros RAI, DDAN y REX, que la LIR califica como provisorios. Estas partidas deben incorporarse reajustadas por el porcentaje de variación del IPC entre el mes anterior al del retiro, remesa o distribución y el mes que precede al término del año comercial respectivo. |
(+) |
Saldo positivo del registro REX que se determine al término del año comercial y para el ejercicio siguiente (una vez que se ha efectuado la imputación de los retiros, remesas o distribuciones al remanente inicial). |
(-) |
Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones (todas esas cantidades reajustadas por el porcentaje de variación del IPC entre el mes anterior al del aporte o aumento de capital o disminución del mismo, y el mes anterior al término del año comercial respectivo). |
(-) |
Cantidades afectas al IGC o IA, determinadas al término del año comercial respectivo (se considera sólo el valor positivo que resulte). |
(=) |