Este registro tiene por objeto llevar un control de los saldos acumulados de créditos por IDPC a que tendrán derecho los propietarios, comuneros, socios o accionistas de la empresa, sobre los retiros, remesas o distribuciones de rentas o cantidades afectas al IGC o IA, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo primero del N° 3, del artículo 56 y los párrafos 1° y 2°, del artículo 63, ambos de la LIR.
Los contribuyentes controlarán en este registro, los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016, separados de aquellos créditos generados a contar del 1° de enero de 2017.
En cuanto a los créditos generados a contar del 1° de enero de 2017, éstos se controlarán efectuando un distingo entre:
i) Créditos No sujetos a Restitución y
ii) Créditos sujetos a Restitución
Asimismo, dentro cada clase de crédito se deberá separar, cuando corresponda, entre los créditos que otorgan el derecho a devolución, de aquellos que no lo permiten.