A partir del 1° de enero de 2017, la única forma de obtener la devolución del IDPC a causa de la generación de pérdidas tributarias es a través de la percepción de retiros o dividendos afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional en el mismo ejercicio, dado que se eliminó la posibilidad de imputar las pérdidas tributarias del ejercicio a utilidades acumuladas en ejercicios anteriores. Por lo tanto, aquellas empresas que no tienen participaciones en otras sociedades no podrán solicitar la imputación o devolución del IDPC pagado por las utilidades obtenidas con anterioridad a la generación de la pérdida tributaria.