¿Cómo tributan los retiros, remesas o distribuciones imputados al registro RAP del régimen de renta atribuida?

ID: 001.135.7140.007
Fecha de creación: 21/03/2018
Fecha de actualización: 11/02/2025

Los retiros, remesas o distribuciones imputados al término del ejercicio al registro RAP se consideran para todos los efectos como ingresos no constitutivos de renta, por cuanto se trata de rentas que ya han completado su tributación con los impuestos de la LIR al momento de ser atribuidas.

Los propietarios, comuneros, socios o accionistas que perciban tales retiros, remesas o distribuciones, no se afectarán con el IDPC, IGC o IA, ni tampoco deberán incluir dichas sumas en la base imponible del IGC para los efectos de la progresividad de dicho impuesto

Los retiros, remesas o distribuciones imputados al registro RAP (que deben informarse con el tipo de operación 106 en la DJ 1938) deberán ser informados por cada comunero, socio o accionista en la columna denominada “Rentas con Tributación Cumplida” (C9) de la Declaración Jurada N° 1940, los cuales NO deben declararse en el F22 del año tributario respectivo.