Los retiros o distribuciones que deben declararse en el Formulario 22, y por tanto se gravan con el impuesto Global Complementario, son aquellos que se imputen al registro DDAN o que no resulten imputados a ninguno de los registros. Aquellos retiros o distribuciones que resulten imputados a rentas exentas del impuesto Global Complementario (que forman parte del registro REX) se incorporarán en la base imponible sólo para efectos de aplicar la proporcionalidad de dicho tributo. Todo lo anterior, deberá ser informado en la DJ 1938 y DJ 1940, según corresponda.
Se hace presente que a Ley N° 21.210, se reemplazó y derogó, respectivamente, los artículos 14 y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de ello el último año en que se declararon las DJ 1938 Y 1940 es el año tributario 2020