Una Empresa Art 14 A), con pérdida y Utilidades Acumuladas. ¿Cómo registro la perdida en la DJ 1938 y en los registros STUT y SAC?

ID: 001.135.7351.004
Fecha de creación: 07/05/2019
Fecha de actualización: 11/02/2025

Una empresa del régimen del artículo 14 letra A, de la Ley de la Renta que tiene los siguientes antecedentes, debe verificar lo siguiente en las DJ y Registros de utilidades y créditos:

• En el Ejercicio 2018 obtuvo pérdida

• Tiene Utilidades Acumuladas en el FUT al 31.12.2017, reflejados en los registros STUT y SAC

La pérdida tributaria del ejercicio, determinada conforme a los artículos 29 al 33 de la LIR, no se informa a través de ningún código en la DJ 1938.

Dicho valor de perdida debe ser declarado en la DJ 1923.

La RLI determinada al término del ejercicio, siempre que sea un valor positivo, se deberá incorporar al término del ejercicio en el registro RAP.

Cabe hacer presente que la Ley Nº 21.210 del 24 de febrero del 2020, sobre Modernización Tributaria, establece los regímenes tributarios vigentes a partir del 01 de enero de 2020. Se crean los siguientes regímenes tributarios: Pro Pyme General, Pro Pyme Transparente y Régimen General (Semi Integrado). Además, se mantienen Renta Presunta y Contribuyentes no afectos al Artículo 14 de la LIR.

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