En la columna Leyes Sociales, se deben consignar cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la Renta neta pagada o sean de cargo del empleador, y que no se encuentren informadas en las otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud, de desempleo, mutuales y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.