¿Qué se debe informar en el nuevo campo -Leyes sociales- de la DJ 1887?

ID: 001.135.7842.003
Fecha de creación: 16/02/2021
Fecha de actualización: 10/02/2025

En la columna Leyes Sociales, la definición es que en ella se debe contener todos los gastos por concepto de leyes sociales y/o previsionales, y como señalan las instrucciones corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la Renta neta pagada o sean de cargo del empleador, y que no se encuentren informadas en las otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador

Por lo tanto, las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tales como, de salud, los seguros de salud, de desempleo, mutuales u otros, asociados o que formen parte de los gastos correspondientes a leyes sociales relacionadas a las remuneraciones de los trabajadores, incluyendo además aquellas pagadas en virtud a la Ley 21.277, y que no están incluidos en otras columnas de la DJ 1887, debiera incorporarse independiente de si son de parte del trabajador o del empleador.

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