Esta obligación se refiere a contribuyentes que hayan realizado operaciones con partes relacionadas, por lo cual, si la suma de sus operaciones exceda dicho monto, con una o más de sus partes relacionadas, estará obligado a presentar la respectiva declaración.
Para ejemplificar, se adjuntan tres casos, los dos primeros (caso 1 y caso 2) cumplen la condición de entidad y transacción, mientras que el tercero (caso 3) no cumple la condición.
Caso 1: tres entidades distintas (dos de ellas en el mismo país y con la misma operación).
Partes relacionadas |
País |
Operación |
Miles de pesos |
Entidad X |
Argentina |
Servicios técnicos recibidos |
570,9 |
Entidad W |
Argentina |
Servicios técnicos recibidos |
134,1 |
Entidad Z |
Uruguay |
Intereses devengados |
120,6 |
Total |
825,6 |
Caso 2: Una de las entidades con dos operaciones distintas que suman más de 500 millones
Partes relacionadas |
País |
Operación |
Miles de pesos |
Entidad X |
Argentina |
Servicios técnicos recibidos |
390,1 |
Entidad X |
Argentina |
Venta de bienes producidos |
277,9 |
Entidad W |
Argentina |
Ingresos por comisiones |
88,1 |
Entidad Z |
Uruguay |
Otros egresos |
19,6 |
Total |
775,7 |
Caso 3:La suma de todas las operaciones no supera los $500.000.000 .