Deben presentar la declaración jurada (DJ) 1948:
Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al Régimen Pro Pyme general.
Plazo de presentación:
Vence 14 de marzo de 2025: Para sociedades anónimas abiertas
Vence el 26 de marzo de 2025: Para sociedad con socios personas jurídicas
Vence el 28 de marzo de 2025: Para sociedad con socios personas naturales
Junto al F22 (empresarios individuales)
A contar del año tributario 2023, esta declaración Jurada modifica sus instrucciones, para que se informen los retiros que se gravaron con el impuesto único establecido en el artículo 107 LIR, los que tienen la calidad rentas con tributación cumplida. (Columna: otras rentas percibidas sin prioridad en su orden de imputación).