Deben presentar la declaración jurada 1948:
Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen General y Pro Pyme general.
Plazo de presentación:
Vence el 14 de marzo de 2025: Para sociedades anónimas abiertas
Vence el 26 de marzo de 2025: Para sociedad con socios personas jurídicas
Vence el 28 de marzo de 2025: Para sociedad con socios personas naturales
Junto al F22 (empresarios individuales)
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