Deben presentar la declaración jurada 1943 :
Contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”
Plazo de presentación:
Vence 28 de marzo de 2025(sociedades con socios personas naturales)
Esta declaración Jurada no debe ser presentada por personas naturales.