¿Existe alguna sanción por el retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada 1955 denominada “Declaración Jurada Anual sobre Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras?

ID: 001.135.8798.002
Fecha de creación: 06/02/2025
Fecha de actualización: 28/04/2025

El retardo u omisión de la obligación de presentar el reporte en los casos, forma y oportunidad señalados en la Resolución N°113 de 2022, será sancionado en la forma prescrita en el Artículo 85° bis, letra k) del Código Tributario, según corresponda.

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