¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada N°1835, denominada “Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces Arrendados” en el año tributario 2025?

ID: 001.135.8800.001
Fecha de creación: 06/02/2025
Fecha de actualización: 25/04/2025

Se encuentran obligados a presentar esta DJ, los siguientes:

  • Corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas y los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que no intervenga un corredor en esta operación.

  • Contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.

  • Órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.

  • Organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.

  • Los contribuyentes o entidades que arrienden dichos bienes para el desarrollo de las actividades de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • Los contribuyentes sujetos al régimen ProPyme Transparente que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.

Es importante tener presente al momento de declarar esta DJ, las siguientes consideraciones:

- Término de exención de tributos por viviendas adquiridas antes del 2010.

- Se incorporan las propiedades bajo los $30 millones, como por ejemplo los estacionamientos.

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