Se encuentran obligados a presentar esta DJ, los siguientes:
Corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas y los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que no intervenga un corredor en esta operación.
Contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
Órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
Organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
Los contribuyentes o entidades que arrienden dichos bienes para el desarrollo de las actividades de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los contribuyentes sujetos al régimen ProPyme Transparente que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.
Es importante tener presente al momento de declarar esta DJ, las siguientes consideraciones:
- Término de exención de tributos por viviendas adquiridas antes del 2010.
- Se incorporan las propiedades bajo los $30 millones, como por ejemplo los estacionamientos.