La declaración Jurada N°1956, deberá ser presentada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica (dependiente de la Subsecretaría de Hacienda), siempre que durante el año comercial anterior hayan recibido información de donaciones realizadas bajo el amparo del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063, sobre rentas municipales de las Leyes N° 21.440 o N° 20.444 o del artículo 8º de la Ley N° 18.985, sustituido por la Ley N° 20.675, según corresponda.
Se elimina la obligación de informar a los donatarios culturales, traspasando esa obligación al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.