¿Quiénes están obligados a presentar la nueva Declaración Jurada N°1956 (Declaración Jurada sobre Donaciones de Ley 21.440 (Secretaria Técnica), Artículo 1° de la Ley 20.444 (Ministerio de Hacienda sobre Reconstrucción) y Artículo 8° de la Ley 18.985 (Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio)?

ID: 001.135.8801.001
Fecha de creación: 06/02/2025
Fecha de actualización: 06/02/2025

La declaración Jurada N°1956, deberá ser presentada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica (dependiente de la Subsecretaría de Hacienda), siempre que durante el año comercial anterior hayan recibido información de donaciones realizadas bajo el amparo del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063, sobre rentas municipales de las Leyes N° 21.440 o N° 20.444 o del artículo 8º de la Ley N° 18.985, sustituido por la Ley N° 20.675, según corresponda.

Se elimina la obligación de informar a los donatarios culturales, traspasando esa obligación al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

 

Normativa Relacionada