Están obligados a presentar la DJ N°1957, los Bancos e Instituciones Financieras, que otorguen créditos con garantía hipotecaria a personas naturales con residencia o domicilio en Chile, destinados a adquirir una vivienda nueva con destino habitacional que se acoja al beneficio tributario establecido en el artículo único de la Ley N° 21.631.
El crédito informado en esta DJ, es compatible con el beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.