¿Cuáles Declaraciones Juradas deben ser presentadas por contribuyentes del régimen tributario Pro Pyme, para el año tributario 2025?

ID: 001.135.8804.001
Fecha de creación: 07/02/2025
Fecha de actualización: 07/02/2025

Deben presentar la declaración jurada (DJ) 1948:
Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al Régimen Pro Pyme general.

Plazo de presentación:

Vence 14 de marzo de 2025: Para sociedades anónimas abiertas

Vence el 26 de marzo de 2025: Para sociedad con socios personas jurídicas

Vence el 28 de marzo de 2025: Para sociedad con socios personas naturales

Junto al F22 (empresarios individuales)