Los contribuyentes obligados a presentar la DJ 1963, son las personas o entidades con residencia o domicilio en Chile que sean Proveedores de Servicios de Activos Digitales o Criptoactivos, en la que deberán identificar a sus usuarios no residentes en Chile y reportar sobre transacciones relacionadas con criptoactivos.
El SII entiende por Proveedores de Servicios de Criptoactivos, a cualquier persona o entidad, con residencia o domicilio en Chile que, como negocio, proporcione un servicio que efectúe transacciones de intercambio para o en nombre de los clientes, ya sea actuando como contraparte, como intermediario en dichas transacciones de intercambio, o poniendo a disposición una plataforma de negociación.