Los contribuyentes obligados a presentar la DJ 1964, son las personas o entidades que reúnen la condición de Proveedores de Servicios de Activos Digitales o Criptoactivos. El SII entiende por Proveedor de Servicios de Criptoactivos, a cualquier persona o entidad, que, como negocio, proporcione un servicio que efectúe transacciones de intercambio para o en nombre de los clientes, ya sea actuando como contraparte, como intermediario en dichas transacciones de intercambio o poniendo a disposición una plataforma de negociación.