Los principales cambios en la Declaración Jurada 1944, en el año tributario 2026, corresponden a dos especificaciones en la "Sección B: Datos de los Informados (Del Inversionista Acogido a la Letra A del Art. 57 Bis de la Ley de la Renta)":
- Respecto de los retiros informados en la Columna "Monto retiro del año": Se debe diferenciar el capital de la rentabilidad, en el caso que el inversionista no haya mantenido 4 años de ahorro neto positivo consecutivos. En caso contrario, no se debe diferenciar capital de rentabilidad, por lo que si esta última es negativa, debe ser rebajada del capital, de modo de informar como monto del retiro, lo realmente percibido por el inversionista.
- En relación a la columna "Monto rentabilidad o ganancia retirada en otros instrumentos (Positiva o Negativa)": Estas columnas, deben ser informadas sólo cuando el inversionista no haya mantenido 4 años de ahorro neto positivo consecutivo.