Los contribuyentes del régimen general (Semi Integrado) deben presentar la declaración jurada 1948 sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y el número 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.
Plazo de presentación: