¿Qué información debe contener la Declaración Jurada 1955 sobre Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras?

ID: 001.135.8933.001
Fecha de creación: 23/12/2025
Fecha de actualización: 19/01/2026

Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros y entidades privadas de depósito y custodia de valores deben presentar la DJ 1955 sobre los saldos y sumas de abonos de cuentas financieras de contribuyentes que superan las 1.500 UF al mes en los siguientes productos o instrumentos:

a) Cuentas corrientes bancarias
b) Depósitos a plazo
c) Depósitos a la vista
d) Vales vista
e) Cuentas a la vista
f) Cuentas de ahorro a plazo
g) Cuentas de ahorro a la vista
h) Cuestas de ahorro a plazo para la vivienda
i) Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos
j) Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile.
k) Cuentas de custodia reguladas en la Ley N° 18.876.
l) Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo
m) Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales
n) Cuentas de provisión de fondos relacionadas a tarjetas de prepago.

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