La Declaración Jurada 1955 debe ser presentada por los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Compañías de Seguros, las entidades privadas de depósito y custodia de valores, y las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.