¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1955?

ID: 001.135.8934.001
Fecha de creación: 23/12/2025
Fecha de actualización: 19/01/2026

La Declaración Jurada 1955 debe ser presentada por los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Compañías de Seguros, las entidades privadas de depósito y custodia de valores, y las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.

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