¿Cómo se deben informar los contratos con la facultad de prepago anticipado en la Declaración Jurada 1961?

ID: 001.135.8984.001
Fecha de creación: 18/06/2026
Fecha de actualización: 18/06/2026

En caso de los contratos en que se establece la facultad de prepago anticipado de las cuotas futuras considerando la opción de compra, deben ser informados en la Declaración Jurada en el mes que se realice dicho prepago, indicando las cuotas totales canceladas, el valor cuota y el valor cuota de adquisición, que representa la opción de compra.

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