Al declarar por un medio electrónico (Internet) la declaración sin pago enviada,
puede ser reemplazada tantas veces como se desee, hasta el 26 de abril del año
tributario 2024, siempre que no haya solicitado devolución hasta el 8 de
abril, considerándose como declaración vigente la última recibida dentro de
este plazo. Los contribuyentes que declaren en forma posterior a esa fecha no
podrán reemplazar la declaración presentada.
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