¿Cuál es la situación de los contribuyentes que hubieren adquirido una vivienda en comunidad con crédito hipotecario con anterioridad a la publicación de la Ley 19.753, de 2001?

ID: 001.140.0415.007
Fecha de creación: 04/09/2003
Fecha de actualización: 15/04/2025

Los contribuyentes que hubieren adquirido una vivienda en comunidad, financiada con crédito con garantía hipotecaria otorgado a más de uno de los comuneros antes de la publicación en el Diario Oficial de la ley 19.753, de 2001, esto es, con antelación al 28 de septiembre de 2001, deberán informar al SII a la Dirección Regional o unidad que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante una Declaración Jurada Simple, cuál de los comuneros se acogerá al beneficio establecido en el artículo 55° bis de la Ley de la Renta.
Deberá individualizarse en dicha Declaración Jurada tanto al comunero beneficiario de dicha rebaja como a la vivienda adquirida con el crédito con garantía hipotecaria. La declaración de podrá presentar hasta el 31 de diciembre de cualquier año, y así descontar los intereses efectivamente pagados en el año calendario en que se presente dicha Declaración Jurada.

Puede obtener más información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, Aprenda Sobre, Contribuyentes, Actividades sujetas a regímenes especiales y franquicias. 

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