Los contribuyentes que pueden acogerse al beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios, por la adquisición de viviendas DFL-2 con créditos hipotecarios, son las personas naturales afectas al Impuesto Unico a las Rentas del Trabajo dependiente o al Impuesto Global Complementario, siempre que cumplan, con los siguientes requisitos copulativos:
Por consiguiente, en la medida que la obligación hipotecaria se mantenga con las características originales que dieron lugar al beneficio, las cuotas que se paguen en su cumplimiento, podrán deducirse de las rentas imponibles de los impuestos personales referidos.
Puede obtener más información en el sitio web del SII, menú Ayuda, Aprenda Sobre, Contribuyentes, Actividades sujetas a regímenes especiales y franquicias.