¿Cuáles son los contribuyentes que pueden acogerse al beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios, por la adquisición de viviendas DFL-2 con créditos hipotecarios?

ID: 001.140.0420.008
Fecha de creación: 04/09/2003
Fecha de actualización: 14/04/2025

Los contribuyentes que pueden acogerse al beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios, por la adquisición de viviendas DFL-2 con créditos hipotecarios, son las personas naturales afectas al Impuesto Unico a las Rentas del Trabajo dependiente o al Impuesto Global Complementario, siempre que cumplan, con los siguientes requisitos copulativos:

  • Que contraigan una obligación con garantía hipotecaria con bancos e instituciones financieras o agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se refiere el artículo 21 bis del D.F.L. Nº 251, de 1931, que operen en el país;
  • Que con dicho crédito se adquiera una vivienda nueva acogida a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, y
  • Que la misma vivienda se constituya en garantía hipotecaria de la citada obligación contraída.

Por consiguiente, en la medida que la obligación hipotecaria se mantenga con las características originales que dieron lugar al beneficio, las cuotas que se paguen en su cumplimiento, podrán deducirse de las rentas imponibles de los impuestos personales referidos.

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