Los requisitos copulativos que deben cumplirse para acogerse al beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios por la adquisición de viviendas DFL-2 con créditos hipotecarios, son los siguientes:
Que exista un crédito hipotecario. La cuota que se deducirá debe ser la que provenga del crédito con garantía hipotecaria, comprendiendo capital, intereses y comisiones.
Que con dicho crédito se adquiera una (o más de una) vivienda nueva.
Que las viviendas que se adquieran estén acogidas a las normas del DFL-2, de 1959.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Ayuda, Aprenda Sobre, Contribuyentes, Actividades sujetas a regímenes especiales y franquicias