Los modos de adquirir la vivienda DFL-2 para usar el beneficio tributario de los Dividendos Hipotecarios, debe ser adquirida al crédito mediante alguna de las siguientes modalidades de financiamiento:
(1) Mediante un contrato de compraventa financiado con un crédito hipotecario otorgado por una entidad que opere en el país, que puede ser un banco, una institución financiera o un agente administrador de mutuos hipotecarios endosables de aquellos a que se refiere el artículo 21º bis del D.F.L. Nº 251, de 1931;
(2) Mediante la contratación de un crédito hipotecario con las mismas instituciones señaladas anteriormente, destinado a la construcción de la vivienda por su respectivo propietario;
(3) Mediante la celebración de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de la vivienda, celebrado bajo las normas de la Ley Nº 19.281, de 1993, y
(4) Mediante la adquisición a través de un sistema de cooperativa de viviendas.
Puede obtener más información en el sitio web del SII, en Servicios online, menú Declaración de renta, Ayudas, opción Preguntas frecuentes.