¿Cuáles son las limitaciones del monto máximo deducible en el beneficio tributario por Dividendos Hipotecarios por la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 con créditos hipotecarios?

ID: 001.140.0427.008
Fecha de creación: 04/09/2003
Fecha de actualización: 14/04/2025

Los montos máximos del beneficio tributario por dividendos hipotecarios en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 están dados de la siguiente manera:

  • Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 1999, se tiene derecho a una deducción máxima de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), multiplicadas por el número de meses a partir de la fecha antes indicada en que se pagaron una o más cuotas o aportes, según corresponda.

  • Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2000, se tiene derecho a una deducción máxima de 6 UTM, multiplicadas por el número de meses en que se pagaron una o más cuotas o aportes, según corresponda.

  • Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre el 1 de octubre de 2000 y el 30 de junio de 2001, se tiene derecho a una deducción máxima de 3 UTM, multiplicadas por el número de meses en que se pagaron una o más cuotas o aportes, según corresponda.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, en Normativa y Legislación, indicando que se agregan a la deducción de la Base Imponible, las cuotas pagadas con retraso de hasta en 12 meses.

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