No existe limitación para las personas en utilizar la rebaja de los intereses hipotecarios, contenida en el Artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las únicas limitaciones están referidas a los montos de rentas obtenidas. Es así como una persona que tenga una renta bruta imponible anual afectas al Impuesto Global Complementario igual o superior a 90 Unidades Tributarias Anuales e inferior o igual a 150 Unidades Tributarias Anuales vigente podrá utilizar la rebaja en la proporción que señala la Ley del ramo, y si dicha renta excede las 150 UTA no tendrá derecho al beneficio indicado.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaración de Renta, Ayudas, opción Instrucciones Formulario 22 y Guía Práctica de Renta 2023, Instrucciones Formulario 22 Renta 2023, específicamente en línea 20 código 750