¿Las Personas Naturales están obligadas a declarar las rentas que producen sus inversiones y a partir de qué montos? 

ID: 001.140.0597.023
Fecha de creación: 14/10/2003
Fecha de actualización: 27/03/2026

La siguiente información es válida solo para el Año Tributario 2026.

Todas las Personas Naturales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Ley, están obligadas a declarar las rentas obtenidas por concepto de inversiones.

Dentro del contexto de los impuestos que afectan a las Personas Naturales, se debe hacer la siguiente distinción:

a) Si la persona cuenta con domicilio o residencia en Chile; o bien,

b) Si no cuenta con domicilio o residencia en Chile.

En el primer caso, si la persona tiene domicilio o residencia en Chile, está afecta al Impuesto Global Complementario por todas sus rentas, ya sea del capital, del trabajo, sean de fuente chilena o extranjera. Una persona, bajo esta condición, estará afecta a este impuesto cuando el monto total de las rentas actualizadas al término del ejercicio sea superior a $11.265.804 (13,5 UTA, salvo que corresponden a sueldos de un solo empleador),  a diciembre de 2025.

En el segundo caso, si la persona no tiene domicilio o residencia en Chile, está afecta al Impuesto Adicional por las rentas de fuente chilena.

Para la declaración y pago de impuestos, éste podrá ser retenido, cuando corresponda, por parte de la empresa, o bien mediante la presentación de la Declaración de Renta por parte del inversionista.

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