Sí, el monto que debe declararse en la línea 17 (Pérdida en operaciones provenientes, entre otros, de intereses, rescate de fondos mutuos) no debe exceder a la suma de los montos declarados en las líneas 2, 8, 9 y 10 incluido el incremento por impuesto de primera categoría declarado en el código (159) de la línea 14 que corresponda.
Si no se han declarado rentas en las líneas 2, 8, 9 y 10 no deberá anotarse ninguna cantidad en la línea 17.
Puede obtener más información relativa al tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, Marial de ayuda, opción Guías de Ayuda, donde encontrará Instrucciones Formulario 22 y Guía Práctica de Renta 2025