Las viviendas DFL-2 de 1959, el mayor valor obtenido en la venta de viviendas económicas, acogidas al D.F.L. N°2 de 1959 no le cabe la exención , siendo aplicable el régimen general sobre esta materia que dispone el N°8 del artículo 17° en su letra b) e inciso penúltimo y final de la LIR, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 18° de la misma ley.
La situación tributaria de estos ingresos, en caso de arriendo, es la siguiente:
Con respecto a los impuestos a las herencias y donaciones de las viviendas DFL 2, no estarán afectas siempre y cuando el causante o donante las haya construido o adquirido en primera transferencia. A su vez, para que el bien raíz del causante no esté afecto a impuesto debió haber sido construido o adquirido en un plazo de, a lo menos, seis meses antes de su fallecimiento.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción N°1, letra d). opción Oficio N°774 de 1995 , en el Artículo 15° del Decreto Con Fuerza Ley Nº2 sobre Plan Habitacional.