¿Las viviendas acogidas al DFL 2 están afectas a Impuestos a la Renta en caso de venta, arriendo, herencias y donaciones?

ID: 001.140.0637.016
Fecha de creación: 04/11/2003
Fecha de actualización: 21/07/2025

Las viviendas DFL-2 de 1959, el mayor valor obtenido en la venta de viviendas económicas, acogidas al D.F.L. N°2 de 1959 no le cabe la exención , siendo aplicable el régimen general sobre esta materia que dispone el N°8 del artículo 17° en su letra b) e inciso penúltimo y final de la LIR, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 18° de la misma ley.

La situación tributaria de estos ingresos, en caso de arriendo, es la siguiente:

  1. Disposiciones hasta el 31.10.2010:   Las Personas Naturales, Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas no deben tributar por el arrendamiento de un DFL-2 de 1959, destinado a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienes raíces son "no constitutivos de renta", independiente del tipo jurídico de la persona que los explota.
  2. Disposiciones a contar del 01.11.2010:   Las Personas Naturales, no deben tributar por el arrendamiento de un DFL-2 de 1959, destinado a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienes raíces son "no constitutivos de renta", hasta por un máximo de dos viviendas adquiridas nuevas o usadas.

Con respecto a los impuestos a las herencias y donaciones de las viviendas DFL 2, no estarán afectas siempre y cuando el causante o donante las haya construido o adquirido en primera transferencia. A su vez, para que el bien raíz del causante no esté afecto a impuesto debió haber sido construido o adquirido en un plazo de, a lo menos, seis meses antes de su fallecimiento.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción  N°1, letra d). opción Oficio N°774 de 1995 , en el Artículo 15° del Decreto Con Fuerza Ley Nº2 sobre Plan Habitacional.

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