No se pueden emitir boletas de honorarios en dólares (moneda extranjera) según lo indicado el artículo 4°, del D.L. 1.123, de 1975. Éste señala que todos los documentos, incluidas las boletas de honorarios, deberán emitirse en pesos. No obstante lo anterior, la norma indicada no impide que se señale dentro de la boleta de honorarios los valores equivalentes en moneda extranjera en el espacio destinado al ítem “detalle”.