La clasificación de gasto para fines tributarios de una empresa que cancela voluntariamente una sala cuna o jardín infantil para sus trabajadores y trabajadoras, debe ser revisada desde dos puntos de vista:
Empresa: si, la empresa puede reconocer como gasto aceptado el pago voluntario de sala cuna o jardín infantil para sus trabajadores, siempre y cuando se cumplan los requisitos de necesario para producir la renta y universalidad.
Para el trabajador:
Aun cuando el gasto sea aceptado para la empresa, este beneficio para el trabajador es renta imponible, ósea constituye remuneración o renta accesoria (Artículo 42°N°1 de la Ley de la Renta)