Al reprogramar un Crédito Hipotecario se mantiene y no se pierde el beneficio tributario de la Ley 19.622, sobre rebaja a las rentas afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto Único a los Trabjadores por pago de Dividendos Hipotecarios, con la única condición de que los documentos que dan cuenta del nuevo crédito estén exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecido en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980.
Para obtener más información relativa a este tema, se aconseja visitar en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, en la que se encuentra la que instruye sobre esta materia.