¿El Pago Provisional Mensual (PPM) es igual para todos los contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta?

ID: 001.140.0695.014
Fecha de creación: 05/11/2003
Fecha de actualización: 09/06/2026

No, la tasa de PPM varía para los contribuyentes de Primera Categoría:

  • Porcentajes fijos a los talleres artesanales (3% o 1,5%), a los mineros de mediana importancia, a los transportistas de carga y de pasajeros (0,3%), y a los contribuyentes acogidos a las disposiciones contenidas en el artículo 14 Letra D N° 3 de la Ley de la Renta (Rebaja transitoria entre el año 2025 y 2027, con una tasa de 0,125% o 0.25%, de acuerdo a los ingresos).
  • Para las empresas acogidas a Pro Pyme Transparente, la tasa de PPM corresponderá a 0,2% o a 0,5%, dependiendo de los ingresos.
  • Para los contribuyentes que tributan en base a renta efectiva, el PPM se calcula de acuerdo a un porcentaje sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el contribuyente debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del año anterior, pero debidamente aumentado o disminuido en la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales actualizados y el monto total del impuesto de Primera Categoría que debió pagarse en el ejercicio indicado.
  • El PPM de los explotadores mineros obligados al pago del royalty, corresponde a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de sus ventas mensuales de productos mineros (o un 0,3% en el caso que la tasa variable no pueda ser determinada).
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