Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta deben calcular sus Pagos Provisionales Mensuales obligatorios (PPM) de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En esta disposición se establecen:
Porcentajes fijos a los talleres artesanales, a los mineros de mediana importancia, a los transportistas de carga y de pasajeros, y a los contribuyentes acogidos a las disposiciones contenidas en el artículo 14 Letra D de la Ley de la Renta.
Para los demás contribuyentes; es decir, para los que tributan en base a renta efectiva, la letra a) del artículo 84 establece el cálculo de una tasa variable que se determina a partir de la tasa promedio aplicada en el ejercicio anterior, aumentada o disminuida en el porcentaje que corresponda a la diferencia entre el monto del impuesto de Primera Categoría determinado y los PPM que debieron pagarse en un ejercicio comercial determinado.
Con la idea de orientar aún más este cálculo, se indica la fórmula de aumento o disminución de la tasa variable que determinan los contribuyentes que declaran en base a renta efectiva:
Impto. de Primera Categoría – PPM que debió pagar = % aumento o disminución
PPM que debió pagar